Despido disciplinario · CórdobaTe acusan de algo. Tienen que probarlo.
En el despido disciplinario la empresa alega un incumplimiento grave y culpable tuyo y no te paga indemnización. Pero la carga de la prueba es suya, y muchos no superan el juicio.
con hechos concretos y fecha de efectos. Sin eso, el despido cae por forma.
Art. 55.1 ETla tiene que aportar la empresa en el juicio, no tú.
Hechos de la carta, y solo esostambién te corresponde: el despido disciplinario es situación legal de desempleo.
Puedes solicitarlo aunque reclamesCausas del despido disciplinario.
El despido disciplinario solo cabe por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El Estatuto de los Trabajadores enumera las causas:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, a compañeros o a sus familiares.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado.
- Embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
- Acoso por razón de origen, religión, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso sexual o por razón de sexo.
No basta con encajar los hechos en una de estas etiquetas. El juzgado valora la gravedad y la proporcionalidad: tus años en la empresa, si tenías sanciones previas, si la conducta estaba tolerada o si la empresa sancionó de forma distinta a otros compañeros por lo mismo.

La carta de despido disciplinario.
La empresa debe comunicarte el despido por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. En el juicio solo podrá defender los hechos que aparezcan en la carta: lo que no está escrito, no existe.
Son defectos frecuentes que llevan a la improcedencia:
- Imputaciones genéricas («bajo rendimiento», «actitud inadecuada») sin fechas ni hechos.
- No tramitar expediente contradictorio si eres representante de los trabajadores.
- No dar audiencia a los delegados sindicales si estás afiliado y la empresa lo sabe.
- Incumplir requisitos adicionales que establezca tu convenio colectivo.
La audiencia previa
Desde la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de noviembre de 2024, la empresa debe darte la oportunidad de defenderte de los cargos antes de despedirte, salvo que no pueda razonablemente exigírsele. Es una exigencia que se apoya en el Convenio 158 de la OIT y que se ha convertido en un punto de revisión obligado en todo despido disciplinario.
Las faltas también caducan.
La empresa no puede sancionar cuando quiera. Las faltas prescriben:
| Tipo de falta | Plazo desde que la empresa la conoce |
|---|---|
| Leve | 10 días |
| Grave | 20 días |
| Muy grave | 60 días |
| Cualquiera | En todo caso, 6 meses desde que se cometió |
En las conductas continuadas, el plazo empieza a contar desde el último hecho. Y cuando el trabajador oculta la falta, el cómputo se ajusta a cuándo la empresa pudo conocerla de verdad. Es un análisis técnico, pero cuando un despido llega tarde, cae.
Procedente, improcedente o nulo.
- Procedente: la empresa prueba los hechos y su gravedad. El contrato se extingue sin indemnización, aunque mantienes el finiquito y el derecho al paro.
- Improcedente: no se prueban los hechos, no son tan graves o hay defectos de forma. La empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días por año.
- Nulo: el verdadero motivo es discriminatorio o una represalia. Readmisión obligatoria y salarios. Más en despido nulo.
Si el despido se declara improcedente solo por defectos de forma, la empresa puede volver a despedirte en los 20 días siguientes cumpliendo los requisitos, pagando los salarios de ese periodo.
Qué hacemos por ti.
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Leemos la carta
Comprobamos si los hechos son concretos, si han prescrito y si hubo audiencia previa.
Recogemos tu versión
Testigos, mensajes, registros de jornada: todo lo que desmonte la acusación.
Conciliación
Presentamos la papeleta ante el CMAC y negociamos desde los puntos débiles de la carta.
Juicio
La empresa tendrá que probar lo que dice. Nosotros, que no es así.
Dudas sobre el despido disciplinario.
¿Me tienen que pagar algo si me despiden disciplinariamente?
Si el despido es procedente, no hay indemnización, pero sí el finiquito: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra.
¿Puedo cobrar el paro?
Sí. El despido disciplinario te da acceso a la prestación por desempleo, también mientras lo reclamas.
¿Debo firmar la carta de despido?
Firmar solo acredita que la has recibido. Escribe «recibido, no conforme» y la fecha. No firmes ningún documento en el que reconozcas los hechos.
¿Puede la empresa añadir hechos nuevos en el juicio?
No. Solo puede defender los hechos que constan en la carta de despido.
¿Qué pasa si no me dieron audiencia previa?
Puede ser motivo de improcedencia. Hay que revisar las circunstancias de tu caso y la fecha del despido.
Tengo sanciones anteriores, ¿eso me perjudica?
Puede pesar en la valoración de la gravedad, sobre todo si no las impugnaste. Por eso conviene recurrir también las sanciones.
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Información general, actualizada en octubre de 2026. No sustituye el estudio de tu caso concreto. Revisado por Álvaro Caparrós Carretero, abogado colegiado n.º 5.093 del ICA de Córdoba. Volver a derecho laboral.