Despido nulo · CórdobaSi te despiden por lo que no deben, vuelves.
Embarazo, baja médica, reducción de jornada, una reclamación previa o una discriminación: si es el motivo real, puede tratarse de un despido nulo. La ley obliga entonces a readmitirte y a pagarte todo lo que dejaste de cobrar.
inmediata, en el mismo puesto y con las mismas condiciones.
Art. 55.6 del Estatuto de los Trabajadoresde tramitación: todo lo que no cobraste desde el despido hasta tu vuelta.
Con descuento de lo ganado en otro empleoindemnización adicional cuando se lesiona un derecho fundamental.
Art. 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialCuándo un despido es nulo.
El despido es nulo cuando su verdadera causa es una discriminación prohibida o la vulneración de un derecho fundamental. Y además la ley protege de forma especial algunas situaciones, en las que el despido es nulo salvo que la empresa demuestre que es procedente por motivos totalmente ajenos.
Protección por discriminación o derechos fundamentales
- Despido por tu enfermedad o tu estado de salud: desde la Ley 15/2022, la enfermedad es un motivo de discriminación prohibido.
- Represalia por haber reclamado: una papeleta, una queja a la Inspección de Trabajo, un correo exigiendo tus derechos. Es la llamada garantía de indemnidad.
- Discriminación por sexo, origen, edad, discapacidad, orientación sexual, ideología, afiliación sindical o religión.
- Vulneración de tu intimidad, de tu libertad de expresión o de tu derecho a la huelga.
Protección reforzada (nulidad objetiva)
- Embarazo, desde su inicio, y durante los permisos por nacimiento, adopción o cuidado del menor.
- Durante el disfrute de permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos o familiares.
- Tras reincorporarte después del permiso por nacimiento, durante los doce meses siguientes.
- Víctimas de violencia de género o sexual que ejercen sus derechos laborales.

Despido nulo estando de baja.
Es la consulta más habitual. Estar de baja no hace nulo el despido de forma automática, pero sí puede serlo cuando la baja es el motivo real. La ley no exige que lo demuestres del todo: basta con aportar indicios razonables, y entonces es la empresa la que tiene que probar que te despidió por otra causa real, seria y ajena a tu salud.
Son indicios típicos:
- Que el despido llegue pocos días o semanas después de iniciar la baja, o al conocer la empresa un diagnóstico.
- Mensajes o comentarios preguntando cuándo vuelves, o quejándose de tu ausencia.
- Una carta genérica o que alega bajo rendimiento sin datos.
- Que no hubiera ningún problema contigo antes de enfermar.
Qué consigues con un despido nulo.
La declaración de nulidad tiene consecuencias mucho más fuertes que la improcedencia:
- Readmisión obligatoria. La empresa no puede elegir pagarte una indemnización: tiene que reincorporarte en las mismas condiciones.
- Salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la readmisión, con cotización a la Seguridad Social.
- Indemnización por daños morales por la lesión del derecho fundamental, que los juzgados suelen fijar tomando como referencia las sanciones de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Si no quieres volver, se puede negociar una salida pactada con una indemnización acorde a la fuerza de tu posición. Una demanda bien planteada por nulidad cambia por completo el resultado de la negociación.
Cómo se reclama.
El plazo es el mismo que para cualquier despido: 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos. Se presenta la papeleta de conciliación ante el CMAC y, si no hay acuerdo, la demanda ante el Juzgado de lo Social, pidiendo la nulidad como petición principal y la improcedencia de forma subsidiaria.
En la demanda se señalan los indicios y se pide la indemnización por daños morales, justificando su cuantía. El Ministerio Fiscal interviene en los procesos de tutela de derechos fundamentales.
Qué hacemos por ti.
Sin rodeos: te decimos si tienes caso, qué puedes conseguir y qué plazos corren.
Análisis de indicios
Ordenamos fechas, mensajes y partes médicos para ver si hay base real para pedir la nulidad.
Papeleta en plazo
Presentamos la conciliación ante el CMAC dentro de los 20 días hábiles.
Negociación con fuerza
Con la nulidad sobre la mesa, la empresa negocia de otra manera.
Juicio
Si no hay acuerdo, defendemos la nulidad y la indemnización por daños ante el Juzgado de lo Social.
Dudas sobre el despido nulo.
¿Es nulo todo despido durante una baja médica?
No automáticamente. Es nulo cuando la baja o la enfermedad son el verdadero motivo. Si aportas indicios, la empresa debe probar que el despido obedece a otra causa real.
La empresa no sabía que estaba embarazada. ¿Es nulo igualmente?
En el despido de una trabajadora embarazada, la protección no depende de que la empresa lo supiera: el despido es nulo salvo que se declare procedente por causas ajenas al embarazo.
¿Cuánto se puede pedir por daños morales?
Depende del caso y de la gravedad. Los juzgados suelen tomar como referencia las multas previstas para ese tipo de infracción, pero hay que justificar la cuantía en la demanda.
No quiero volver a esa empresa. ¿Tiene sentido pedir la nulidad?
Sí. Aunque no quieras volver, una posición sólida de nulidad suele traducirse en un acuerdo de salida mucho mejor que el de una simple improcedencia.
¿Me despidieron por reclamar mis derechos?
Si el despido llega después de una reclamación, una queja a la Inspección o una papeleta, puede ser una represalia. Es la garantía de indemnidad y conduce a la nulidad.
¿El plazo es distinto al del despido improcedente?
No. Son los mismos 20 días hábiles. Por eso conviene consultar cuanto antes.
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Información general, actualizada en octubre de 2026. No sustituye el estudio de tu caso concreto. Revisado por Álvaro Caparrós Carretero, abogado colegiado n.º 5.093 del ICA de Córdoba. Volver a derecho laboral.