Extinción del contrato · art. 50 ETSi la empresa incumple, tú también puedes irte.
No hace falta esperar a que te despidan. Cuando la empresa no te paga, se retrasa mes tras mes o incumple gravemente sus obligaciones, puedes pedir al juzgado que extinga tu contrato con la misma indemnización que un despido improcedente.
o retrasos continuados en el pago del salario.
Art. 50.1.b ETsustanciales impuestos sin procedimiento que dañan tu dignidad.
Art. 50.1.a ETcualquier otro incumplimiento grave de la empresa, como el acoso.
Art. 50.1.c ETCuándo puedes pedirlo.
El Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador solicitar la extinción de su contrato cuando la empresa incurre en alguna de estas causas:
- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. No vale un retraso aislado: tiene que ser persistente. No hace falta que la empresa actúe con mala fe: basta el incumplimiento.
- Modificaciones sustanciales de condiciones impuestas sin respetar el procedimiento legal y que menoscaban tu dignidad.
- Cualquier otro incumplimiento grave: acoso, falta de ocupación efectiva, vulneración de derechos fundamentales, impago de cotizaciones, falta grave de medidas de seguridad.
- La negativa a reincorporarte en tus condiciones después de una sentencia que te dio la razón.
Cómo funciona.
La extinción no la decides tú unilateralmente: la declara el juez. El camino es:
- Papeleta de conciliación ante el CMAC.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social pidiendo la extinción del contrato.
- Sentencia que, si te da la razón, extingue el contrato con indemnización de 33 días por año (45 por el tiempo anterior a febrero de 2012), y te coloca en situación legal de desempleo.
Si mientras tanto la empresa te despide, ambas demandas se resuelven juntas, y el juzgado examina primero tu petición de extinción.
El caso más habitual: no te pagan.
Cuando la empresa acumula nóminas impagadas o paga siempre tarde, tienes dos reclamaciones posibles, compatibles entre sí:
- Reclamar las cantidades adeudadas, con el 10 % de interés anual.
- Pedir la extinción del contrato con indemnización.
Conviene documentarlo todo: extractos bancarios con las fechas reales de cobro, nóminas, mensajes de la empresa anunciando retrasos. Y no esperar demasiado: el retraso tiene que ser actual cuando presentas la demanda.
Si la empresa es insolvente, el FOGASA responde de salarios e indemnizaciones dentro de sus límites.
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Valoramos la gravedad
¿Basta para una extinción? ¿O conviene primero reclamar cantidades?
Reunimos la prueba
Extractos, nóminas, mensajes, informes.
Conciliación y demanda
Pedimos la extinción y la indemnización ante el CMAC y el juzgado.
Sentencia
Extinción con 33 días por año y acceso al paro.
Lo que más nos preguntan.
¿Puedo dejar de ir a trabajar si no me pagan?
Como regla general, no hasta que haya sentencia. Si te vas antes, puede entenderse como una baja voluntaria. Hay excepciones que debemos valorar en tu caso.
¿Cuántos meses de retraso hacen falta?
No hay un número fijo. Los tribunales exigen retrasos continuados y persistentes, no un hecho aislado.
¿Tengo derecho a paro?
Sí. La extinción declarada por el juez es situación legal de desempleo.
¿Cuánto me corresponde?
La misma indemnización que en un despido improcedente: 33 días por año, con las reglas especiales para el tiempo anterior a 2012. Si además hubo vulneración de derechos fundamentales, se suma la indemnización por daños.
¿Y si la empresa cierra mientras tanto?
La demanda sigue adelante y, si hay insolvencia, interviene el FOGASA.
¿Puedo pedirlo por acoso?
Sí, el acoso es un incumplimiento grave que justifica la extinción, con indemnización adicional por daños morales.
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Información general, actualizada en octubre de 2026. No sustituye el estudio de tu caso concreto. Revisado por Álvaro Caparrós Carretero, abogado colegiado n.º 5.093 del ICA de Córdoba. Volver a derecho laboral.