Despido improcedente · CórdobaDespido improcedente: cuánto te corresponde.

Un despido improcedente es el que la empresa no puede justificar o hace sin cumplir los requisitos. Te explicamos cuánto te corresponde, cómo se reclama en Córdoba y por qué no conviene esperar.

20 días hábiles para reclamarRevisamos tu carta y tu cálculoCórdoba, Andalucía y toda España
33 días

de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.

Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores
45 días

por año para la parte trabajada antes del 12 de febrero de 2012, si tu contrato es anterior.

Disposición transitoria 11.ª ET
5 días

tiene la empresa, tras la sentencia, para elegir entre readmitirte o pagarte.

Salvo que seas representante de los trabajadores

Qué es un despido improcedente.

Un despido improcedente es aquel en el que la empresa no consigue demostrar la causa que alega, o no respeta los requisitos de forma que exige la ley. No significa que la empresa no pudiera despedirte: significa que no lo hizo bien, y que eso tiene un precio.

Los motivos más habituales por los que un juzgado declara un despido improcedente son:

  • La carta es genérica: habla de «bajo rendimiento» o «pérdida de confianza» sin fechas ni hechos concretos.
  • Los hechos no se pueden probar, o son mucho menos graves de lo que dice la carta.
  • La sanción es desproporcionada: un despido por algo que, como mucho, merecía una amonestación.
  • En el despido objetivo, no se pone a tu disposición la indemnización a la vez que la carta o no se da el preaviso.
  • No se escuchó previamente a un representante sindical o, según el caso, al propio trabajador.

Si además el despido vulnera un derecho fundamental (te despiden por estar de baja, por estar embarazada, por reclamar o por denunciar), no es improcedente sino nulo, y las consecuencias son otras.

Abogado de despido improcedente en Córdoba - Monclar Abogados
Despido improcedente: revisamos tu carta y tu cálculo en Córdoba y en toda España.

Indemnización por despido improcedente.

La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades.

Si empezaste a trabajar en la empresa antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior a esa fecha se calcula a 45 días por año y el posterior a 33, con los topes que fija la ley para esa situación de transición.

Cómo se calcula, paso a paso

  1. Salario diario: tu salario bruto anual, incluidas las pagas extra prorrateadas y los complementos fijos, dividido entre 365.
  2. Antigüedad real: desde el primer día, aunque hayas encadenado contratos temporales o hayas entrado a través de una ETT. Es uno de los puntos donde más dinero se pierde.
  3. Multiplicación: días por año (33 o 45) × años trabajados × salario diario.
Ejemplo. Cobras 1.800 € brutos al mes con pagas prorrateadas (21.600 € al año) y llevas 4 años en la empresa. Tu salario diario es de 59,18 €. La indemnización por despido improcedente sería de 33 × 4 × 59,18 = 7.811 € aproximadamente.

Puedes hacer tu propio cálculo con la calculadora de indemnización, pero revisa siempre dos cosas con un abogado: si tu salario está bien calculado (pluses, comisiones, horas extra habituales) y si tu antigüedad es la real. La norma aplicable es el Estatuto de los Trabajadores.

Despido improcedente: ¿readmisión o dinero?

Cuando el juzgado declara el despido improcedente, la empresa elige en un plazo de cinco días: o te readmite en tu puesto, o te paga la indemnización. Si no dice nada, se entiende que te readmite.

  • Si te readmite, además debe pagarte los salarios de tramitación: lo que habrías cobrado desde el despido hasta que te notifiquen la sentencia (descontando lo que hayas ganado en otro trabajo).
  • Si opta por indemnizar, la relación se extingue en la fecha del despido y no hay salarios de tramitación.
  • Si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción es tuya, no de la empresa.

En la práctica, muchos casos de despido improcedente se resuelven con un acuerdo en la conciliación, antes del juicio. Por eso es tan importante llegar a ese momento con el cálculo bien hecho.

Plazo para reclamar un despido improcedente.

Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: si se pasa, pierdes el derecho a reclamar el despido improcedente, por claro que fuera tu caso.

El primer paso es presentar la papeleta de conciliación ante el CMAC (en Córdoba, el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta de Andalucía). Presentarla suspende el plazo, que se reanuda después del intento de conciliación.

No esperes a la última semana. Revisar la carta, pedir nóminas y vida laboral y calcular bien la indemnización lleva unos días. Puedes saber exactamente cuánto te queda con nuestro contador de plazo.

Paro, finiquito y Hacienda.

Paro. Un despido, sea cual sea su tipo, te coloca en situación legal de desempleo. Puedes pedir la prestación desde el día siguiente aunque estés reclamando el despido improcedente, y que llegues a un acuerdo con la empresa no te hace perderla. Tienes 15 días hábiles para solicitarla sin perder días de cobro.

Finiquito. El finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas) se te debe en todo caso, con independencia de la indemnización. Puedes firmarlo indicando «no conforme» o «recibí, no conforme»: así acreditas que lo recibes sin renunciar a reclamar. Más detalle en nuestra guía sobre el finiquito.

Impuestos. La indemnización legal está exenta de IRPF hasta el importe obligatorio y con el límite general que fija la ley. Lo que se pacte por encima, o un acuerdo privado sin pasar por conciliación, puede tributar. Conviene cerrar los acuerdos en el CMAC o en el juzgado.

Cómo trabajamos

Qué hacemos por ti.

Sin rodeos: te decimos si tienes caso, qué puedes conseguir y qué plazos corren.

  1. Revisamos tu carta

    Leemos la carta, tus nóminas y tu vida laboral y te decimos si el despido se sostiene y cuánto te corresponde.

  2. Papeleta de conciliación

    La presentamos en plazo ante el CMAC. Con eso el reloj de los 20 días se detiene.

  3. Negociación

    Muchos despidos se cierran aquí, con un acuerdo bien calculado y fiscalmente correcto.

  4. Demanda y juicio

    Si no hay acuerdo, demandamos ante el Juzgado de lo Social y te defendemos en el juicio.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el despido improcedente.

¿Desde cuándo cuentan los 20 días?

Desde el día siguiente a la fecha en que el despido produce efectos, que suele ser la que figura en la carta. Solo cuentan los días hábiles: no los sábados, domingos ni festivos.

¿Puedo cobrar el paro mientras reclamo?

Sí. El despido te da derecho a la prestación desde el primer día, y reclamarlo no afecta. Tampoco la pierdes si llegas a un acuerdo con la empresa en la conciliación.

La empresa reconoce en la carta que el despido es improcedente. ¿Tengo que hacer algo?

Comprueba que te pagan la cantidad correcta: salario y antigüedad bien calculados. Si hay diferencias, se reclaman dentro del mismo plazo de 20 días hábiles.

¿Puedo pedir más de 33 días por año?

La ley fija la indemnización en 33 días por año. Se ha debatido si cabe una indemnización adicional en casos excepcionales, pero los tribunales españoles han sido muy restrictivos. Te lo planteamos solo si tu caso lo justifica de verdad.

¿Cuánto me va a costar reclamar?

Antes de empezar te damos un presupuesto cerrado y por escrito, en la hoja de encargo. Sin sorpresas.

¿Y si me despidieron estando de baja?

Entonces el despido puede ser nulo, no solo improcedente. Lee nuestra página sobre el despido nulo o escríbenos.

Contacto

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Mándanos la documentación que tengas y te decimos con claridad qué opciones tienes y qué plazos corren.

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Información general, actualizada en octubre de 2026. No sustituye el estudio de tu caso concreto. Revisado por Álvaro Caparrós Carretero, abogado colegiado n.º 5.093 del ICA de Córdoba. Volver a derecho laboral.

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