Modificación de condiciones · CórdobaTe cambian las reglas. Tú eliges qué hacer.

Un nuevo horario, otro turno, una bajada de sueldo o un traslado. Una modificación sustancial de tus condiciones exige causa y procedimiento, y tú tienes tres opciones.

Impugnar en 20 días hábilesIrte con 20 días por añoPreaviso mínimo de 15 días
15 días

de preaviso mínimo para una modificación sustancial individual.

Art. 41 ET
20 días

por año, con tope de 9 meses, si decides irte por el perjuicio.

En traslados: tope de 12 mensualidades
20 días hábiles

para impugnar la medida ante el Juzgado de lo Social.

Art. 138 LRJS

Qué es una modificación sustancial.

La empresa puede modificar condiciones de trabajo importantes cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. La ley considera sustanciales, entre otras, las que afectan a:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional.

Para hacerlo a nivel individual, debe notificártelo por escrito con al menos 15 días de antelación, explicando la causa.

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Cambios de condiciones: te asesoramos en Córdoba y en toda España.

Ante una modificación sustancial, tres opciones.

  1. Aceptarla. Si no haces nada, el cambio se consolida.
  2. Impugnarla ante el Juzgado de lo Social en 20 días hábiles. El juzgado puede declararla justificada o injustificada; si es injustificada, debes ser repuesto en tus condiciones anteriores, y si se hizo sin respetar el procedimiento, puede declararse nula.
  3. Extinguir el contrato si la modificación te perjudica, cobrando 20 días por año con un máximo de 9 meses, con derecho a paro. Esta opción existe para cambios en jornada, horario, turnos, salario, sistema de rendimiento y funciones.
Una cuarta vía, más contundente. Si la modificación se impone sin respetar el procedimiento y menoscaba tu dignidad, o supone una reducción salarial grave, puede justificar la extinción por incumplimiento con 33 días por año.

Traslados y desplazamientos.

El traslado es el cambio de centro de trabajo que exige cambiar de residencia de forma definitiva. Requiere causa y un preaviso mínimo de 30 días. Ante un traslado puedes:

  • Aceptarlo, con la compensación de gastos que corresponda.
  • Extinguir el contrato con 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Impugnarlo ante el juzgado, aunque te incorpores mientras tanto.

El desplazamiento es temporal: no supera los doce meses en un periodo de tres años. Da derecho a dietas y gastos de viaje y, si dura más de tres meses, a cuatro días laborables de permiso en tu domicilio por cada tres meses.

Si el cambio de centro no obliga a cambiar de residencia, no es un traslado en sentido legal, pero puede ser una modificación sustancial si cambia el horario o te causa un perjuicio relevante.

Cambio de funciones.

La empresa puede cambiarte de funciones dentro de tu grupo profesional (movilidad funcional), respetando tu dignidad y tu formación. Fuera del grupo, solo por razones técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible.

  • Si haces funciones superiores, cobras la retribución correspondiente, y si se prolongan, puedes pedir el ascenso.
  • Si haces funciones inferiores, mantienes tu salario de origen.

Quitar funciones de forma sistemática o asignar tareas humillantes puede ser una forma de acoso laboral.

Cómo trabajamos

Qué hacemos por ti.

Sin rodeos: te decimos si tienes caso, qué puedes conseguir y qué plazos corren.

  1. Calificamos el cambio

    ¿Es sustancial? ¿Es traslado? ¿Hay causa? ¿Se respetó el procedimiento?

  2. Comparamos opciones

    Qué te conviene más: quedarte, impugnar o irte con indemnización.

  3. Actuamos en plazo

    Impugnación en 20 días hábiles o comunicación de extinción.

  4. Te defendemos

    En el CMAC y en el Juzgado de lo Social.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la modificación sustancial.

¿Pueden cambiarme el horario de un día para otro?

Si es un cambio sustancial, no: necesita causa y 15 días de preaviso por escrito. Los ajustes menores entran dentro del poder de dirección de la empresa.

Me bajan el sueldo. ¿Qué hago?

Una reducción del salario es una modificación sustancial. Puedes impugnarla o, si te perjudica, extinguir el contrato con indemnización.

¿Si me voy por la modificación cobro paro?

Sí, la extinción por modificación sustancial o traslado es situación legal de desempleo.

¿Qué plazo tengo para impugnar?

20 días hábiles desde la notificación de la medida.

Me trasladan a otra provincia. ¿Puedo negarme?

Puedes extinguir el contrato con 20 días por año (máximo 12 mensualidades) o impugnar el traslado. Negarte sin más puede tener consecuencias disciplinarias.

Tengo reducción de jornada por cuidado de hijos. ¿Me pueden cambiar el horario?

Tu concreción horaria está especialmente protegida. Lee nuestra página de conciliación.

Contacto

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Mándanos la documentación que tengas y te decimos con claridad qué opciones tienes y qué plazos corren.

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Un cambio no es una orden sin más.

Mándanos la comunicación de la empresa. El plazo para reaccionar es corto.

Información general, actualizada en octubre de 2026. No sustituye el estudio de tu caso concreto. Revisado por Álvaro Caparrós Carretero, abogado colegiado n.º 5.093 del ICA de Córdoba. Volver a derecho laboral.

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