Periodo de prueba · CórdobaNo superar la prueba no lo justifica todo.

Durante el periodo de prueba la empresa puede poner fin al contrato sin dar explicaciones. Pero ese poder tiene límites: duración, forma, embarazo y discriminación. Fuera de ellos, el cese es un despido.

Pacto por escrito obligatorioDuraciones máximas legales20 días hábiles para impugnar
Por escrito

el pacto de prueba debe constar en el contrato. Si no, no hay periodo de prueba.

Art. 14 ET
Nulo

si ya habías hecho esas mismas funciones en la empresa, con cualquier tipo de contrato.

Incluidas ETT y contratos anteriores
Embarazo

el cese de una trabajadora embarazada durante la prueba es nulo salvo causa ajena.

Art. 14.2 ET

Lo que la ley permite y lo que no.

El periodo de prueba sirve para que ambas partes comprueben si la relación funciona. Mientras dura, cualquiera de las dos puede extinguir el contrato sin preaviso, sin causa y sin indemnización. Pero solo si el pacto es válido:

  • Debe pactarse por escrito en el contrato. Un periodo de prueba «verbal» no existe.
  • Duración máxima: la que fije tu convenio colectivo y, si no dice nada, 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto (3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores).
  • En contratos temporales de hasta seis meses, la prueba no puede superar un mes, salvo que el convenio diga otra cosa.
  • Es nulo si ya habías desempeñado las mismas funciones en la empresa antes, bajo cualquier modalidad de contrato.

Si el pacto es nulo o el cese llega una vez superado el plazo, la extinción es un despido, y se valora como tal.

Cuando el cese es un despido.

Aunque no haga falta justificar el cese, la empresa no puede usar el periodo de prueba para vulnerar derechos fundamentales. El cese puede declararse nulo cuando el verdadero motivo es:

  • Tu embarazo, o el disfrute de permisos de nacimiento o cuidado.
  • Tu enfermedad o una baja médica.
  • Haber reclamado algo a la empresa: horario, salario, condiciones.
  • Cualquier discriminación por sexo, edad, origen, discapacidad o ideas.

También hay que revisar qué trabajo hiciste realmente. Si te contrataron para un puesto y te tuvieron haciendo otro muy distinto, o si se computaron como «formación» días de trabajo efectivo, el análisis cambia.

Cuenta los días. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento o cuidado solo interrumpen el cómputo de la prueba si así se pactó por escrito. Sin ese pacto, el plazo sigue corriendo.

Cómo se reclama.

El cese en periodo de prueba se impugna por la vía del despido: 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación ante el CMAC y, después, la demanda.

Según el caso, se pide que se declare:

  • Nulo, si hay indicios de discriminación o vulneración de derechos: readmisión y salarios, más daños morales.
  • Improcedente, si el pacto de prueba no era válido o estaba ya superado: 33 días por año o readmisión. En contratos cortos, la indemnización es pequeña, pero los salarios y los daños pueden no serlo.

Y en todo caso se te debe el finiquito: días trabajados, vacaciones generadas y parte proporcional de pagas.

Cómo trabajamos

Qué hacemos por ti.

Sin rodeos: te decimos si tienes caso, qué puedes conseguir y qué plazos corren.

  1. Revisamos el contrato

    Duración pactada, convenio aplicable, funciones previas y forma del pacto.

  2. Reconstruimos los hechos

    Qué pasó antes del cese: bajas, avisos, reclamaciones, evaluaciones.

  3. Conciliación

    Papeleta ante el CMAC dentro de los 20 días hábiles.

  4. Demanda

    Nulidad o improcedencia, según lo que tu caso pueda sostener.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Me tienen que dar una razón para cesarme en la prueba?

No, si el periodo de prueba es válido. Pero el motivo real no puede ser discriminatorio ni una represalia.

¿Tengo derecho a paro si no supero el periodo de prueba?

Sí, cuando es la empresa quien extingue el contrato durante la prueba, es situación legal de desempleo. Si te vas tú, en principio no.

Me han cesado estando de baja durante la prueba. ¿Puedo reclamar?

Sí, conviene revisarlo. Si la baja fue el motivo, puede haber discriminación por razón de salud.

Mi contrato no menciona el periodo de prueba. ¿Qué pasa?

Que no hay periodo de prueba. Un cese sin causa sería un despido improcedente.

¿Cuánto dura el periodo de prueba en mi convenio?

Depende del convenio y de tu grupo profesional. Lo comprobamos con tu contrato.

¿Hay plazo para reclamar?

Sí, 20 días hábiles desde el día siguiente al cese.

Contacto

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Mándanos la documentación que tengas y te decimos con claridad qué opciones tienes y qué plazos corren.

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La prueba también tiene reglas.

Mándanos tu contrato y la comunicación del cese: en un día te decimos si hay algo que reclamar.

Información general, actualizada en octubre de 2026. No sustituye el estudio de tu caso concreto. Revisado por Álvaro Caparrós Carretero, abogado colegiado n.º 5.093 del ICA de Córdoba. Volver a derecho laboral.

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