ERE y ERTE · CórdobaUn ERE afecta a muchos. Tu caso es solo tuyo.

En un despido colectivo (ERE) o en un ERTE se negocia con la representación de los trabajadores, pero eso no impide que revises tu situación individual: tu inclusión en la lista, tu indemnización y los plazos.

20 días por año como mínimo legalPeriodo de consultas obligatorioImpugnación individual posible
10

trabajadores despedidos en 90 días bastan para que sea colectivo en empresas de menos de 100.

Art. 51 ET
30 días

máximo de periodo de consultas; 15 en empresas de menos de 50 trabajadores.

20 días

por año como indemnización mínima, con tope de 12 mensualidades.

Se puede pactar más

Qué es un despido colectivo.

Un despido es colectivo cuando, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, afecta en un periodo de 90 días al menos a:

Tamaño de la empresaDespidos que lo convierten en colectivo
Menos de 100 trabajadores10
Entre 100 y 300El 10 % de la plantilla
Más de 30030
Cierre total con más de 5 trabajadoresToda la plantilla

Cuando se superan esos umbrales, la empresa está obligada a abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y a comunicarlo a la autoridad laboral. Si encadena despidos objetivos para no llegar al umbral, esos despidos pueden declararse nulos.

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Tu caso en un despido colectivo.

Aunque el ERE termine con acuerdo, cada trabajador puede impugnar su despido individual en el plazo de 20 días hábiles. Se revisa, sobre todo:

  • Si los criterios de selección se aplicaron correctamente, o si se eligió a personas con reducción de jornada, de baja o de más edad sin justificación.
  • Si hay prioridad de permanencia: representantes de los trabajadores y, si así se pactó, otros colectivos.
  • Si la indemnización y la antigüedad están bien calculadas.
  • Si la carta individual cumple los requisitos formales.

Si la empresa tiene trabajadores de 55 o más años afectados, debe suscribir el convenio especial con la Seguridad Social en los términos que fija la ley, y en ciertos casos realizar aportaciones al Tesoro.

El ERTE: suspender, no despedir.

En un ERTE la empresa no despide: suspende los contratos o reduce la jornada de forma temporal, por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor. Mientras dura, puedes acceder a la prestación por desempleo.

Puntos que conviene vigilar:

  • Que la reducción o suspensión que te aplican coincida con lo comunicado.
  • Que no te llamen a trabajar más horas de las que se declaran.
  • Que la empresa respete los compromisos de mantenimiento del empleo cuando los haya asumido.

Si un ERTE termina en despidos, se aplican las reglas del despido objetivo o colectivo, según el número de afectados. Más información en despido objetivo.

Cómo trabajamos

Qué hacemos por ti.

Sin rodeos: te decimos si tienes caso, qué puedes conseguir y qué plazos corren.

  1. Leemos la documentación

    Comunicación, memoria explicativa, acuerdo y tu carta individual.

  2. Revisamos tu inclusión

    Criterios de selección, prioridades y posibles discriminaciones.

  3. Cálculo

    Comprobamos la indemnización y la antigüedad.

  4. Impugnación

    Si procede, demanda individual en 20 días hábiles.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el despido colectivo.

Si hay acuerdo en el ERE, ¿ya no puedo reclamar?

Sí puedes. El acuerdo colectivo no impide impugnar tu despido individual, por ejemplo por los criterios de selección o por un error en tu indemnización.

¿Cuánto me corresponde en un ERE?

Como mínimo 20 días por año con tope de 12 mensualidades, pero es habitual que en el periodo de consultas se pacten cantidades mayores.

¿Cobro paro en un ERTE?

Sí, en las condiciones que fija la ley para la suspensión o reducción de jornada.

Mi empresa despide a pocos cada mes. ¿Puede ser un ERE encubierto?

Si en 90 días se superan los umbrales legales sin tramitar un despido colectivo, los despidos pueden ser nulos. Hay que hacer la cuenta con cuidado.

¿Tienen prioridad los representantes de los trabajadores?

Sí, tienen prioridad de permanencia en la empresa. Los convenios o el acuerdo pueden ampliarla a otros colectivos.

¿Asesoráis también a empresas en un ERE o ERTE?

Sí. Puedes verlo en nuestra página de asesoría laboral para empresas.

Contacto

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Mándanos la documentación que tengas y te decimos con claridad qué opciones tienes y qué plazos corren.

Consulta laboral

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Si estás incluido en un ERE o un ERTE, revisamos tu caso individual antes de que corra el plazo.

Información general, actualizada en octubre de 2026. No sustituye el estudio de tu caso concreto. Revisado por Álvaro Caparrós Carretero, abogado colegiado n.º 5.093 del ICA de Córdoba. Volver a derecho laboral.

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