Acoso laboral · CórdobaNo es mal ambiente. Es acoso, y se para.

Humillaciones, aislamiento, vaciado de funciones, gritos o presión constante para que te vayas. El acoso laboral se puede probar, se puede parar y se puede indemnizar.

Te ayudamos a ordenar las pruebasTutela de derechos fundamentalesSalida con indemnización si hace falta
Protocolo

toda empresa debe tener un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo.

Ley Orgánica 3/2007
Tutela

procedimiento urgente y preferente para proteger tus derechos fundamentales.

Arts. 177 y ss. LRJS
33 días

por año si pides la extinción del contrato por incumplimiento grave, más daños.

Art. 50 ET

Qué es acoso laboral.

Hablamos de acoso cuando hay una conducta hostil, reiterada y prolongada en el tiempo que atenta contra tu dignidad y crea un entorno intimidatorio o humillante. No es un conflicto puntual ni una discusión fuerte un día concreto.

  • Acoso moral (mobbing): aislamiento, desprecio, críticas constantes en público, quitarte funciones o darte tareas absurdas, controlarte de forma desproporcionada.
  • Acoso sexual: cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual no deseado.
  • Acoso por razón de sexo: el que se produce por ser mujer u hombre, por un embarazo o por la maternidad.
  • Acoso discriminatorio: por origen, religión, discapacidad, edad u orientación sexual.

Puede venir de un superior, de compañeros o incluso de clientes. La empresa tiene la obligación de prevenirlo y actuar cuando lo conoce.

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Acoso laboral: te asesoramos en Córdoba y en toda España.

Cómo probar el acoso laboral.

El acoso rara vez deja un único documento. Se prueba sumando indicios. Te recomendamos:

  1. Un diario de hechos: qué pasó, cuándo, quién estaba delante. Escrito en el momento, no de memoria meses después.
  2. Conservar mensajes, correos y audios. Por regla general, grabar una conversación en la que tú participas es una prueba válida.
  3. Identificar testigos, aunque hoy no quieran declarar.
  4. Acudir al médico si te afecta a la salud, y explicar el origen laboral. Los informes médicos y psicológicos son clave.
  5. Comunicarlo por escrito a la empresa o activar el protocolo de acoso, para que no pueda decir que no lo sabía.
La baja por ansiedad puede ser accidente de trabajo. Si se debe al acoso, se puede pedir que se reconozca como contingencia profesional, con mejores prestaciones. Más información en accidente de trabajo.

Qué hacer ante el acoso laboral.

  • Protocolo interno y denuncia a la empresa: obliga a investigar y a adoptar medidas.
  • Inspección de Trabajo: puede requerir a la empresa y sancionarla.
  • Demanda de tutela de derechos fundamentales: un procedimiento urgente para que el juzgado declare la vulneración, ordene que cese y fije una indemnización por daños morales.
  • Extinción del contrato por incumplimiento grave: te vas con 33 días por año más la indemnización por daños, con derecho a paro.
  • Vía penal: el Código Penal castiga el acoso laboral grave y el acoso sexual.

No todas las vías son compatibles ni convenientes a la vez. Elegir el orden correcto, y no precipitarse, es parte del trabajo.

Cómo trabajamos

Qué hacemos por ti.

Sin rodeos: te decimos si tienes caso, qué puedes conseguir y qué plazos corren.

  1. Escuchamos

    Con calma y en confianza. Qué ha pasado y desde cuándo.

  2. Ordenamos la prueba

    Te decimos qué guardar, qué pedir y qué no hacer.

  3. Plan de acción

    Protocolo, Inspección, demanda o salida: lo que más te protege.

  4. Defensa

    Te acompañamos en cada paso, también en el juicio.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el acoso laboral.

¿Puedo grabar a mi jefe sin que lo sepa?

Por regla general, grabar una conversación en la que tú participas es lícito y puede usarse como prueba. Grabar conversaciones ajenas, no. Consúltanos antes de usarla.

Si denuncio el acoso, ¿me pueden despedir?

Un despido como represalia por denunciar acoso sería nulo.

Estoy de baja por ansiedad. ¿Puedo reclamar?

Sí. Además puede pedirse que la baja se reconozca como de origen laboral si se debe al acoso.

¿Cuánto se puede cobrar por acoso?

Depende de la gravedad, la duración y el daño acreditado. Si pides la extinción del contrato, a la indemnización de 33 días por año se suma la de daños morales.

Mi empresa no tiene protocolo de acoso. ¿Es legal?

Las empresas están obligadas a tener medidas y procedimientos frente al acoso sexual y por razón de sexo. No tenerlo es un incumplimiento que puede sancionarse.

¿Tengo que dejar el trabajo para reclamar?

No necesariamente. Muchas vías se ejercen manteniendo el empleo. Lo valoramos contigo.

Contacto

Cuéntanos qué ha pasado. Hoy mismo.

Mándanos la documentación que tengas y te decimos con claridad qué opciones tienes y qué plazos corren.

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Información general, actualizada en octubre de 2026. No sustituye el estudio de tu caso concreto. Revisado por Álvaro Caparrós Carretero, abogado colegiado n.º 5.093 del ICA de Córdoba. Volver a derecho laboral.

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