Sanciones laborales · CórdobaUna sanción hoy prepara un despido mañana.
Amonestaciones por escrito, suspensiones de empleo y sueldo, cambios de turno como castigo. Cada sanción que no impugnas queda en tu expediente y puede usarse después para justificar un despido.
las faltas graves y muy graves deben comunicarse por escrito, con los hechos y la fecha.
Art. 58.2 ETlas multas de haber y la reducción de vacaciones o descansos.
Art. 58.3 ETla tipificación de faltas y sanciones la fija tu convenio colectivo.
Si no está prevista, no se puede imponerLo que la empresa puede y no puede hacer.
La empresa puede sancionar los incumplimientos laborales, pero solo según la graduación de faltas y sanciones que establezca el convenio colectivo aplicable. Fuera de esa tabla, no hay sanción posible.
- Las faltas graves y muy graves deben comunicarse por escrito, indicando los hechos y la fecha.
- Están prohibidas las multas de haber (descontarte dinero como castigo) y las sanciones que reduzcan tus vacaciones o descansos.
- Si eres representante de los trabajadores, la sanción por falta grave o muy grave exige expediente contradictorio.
- Si estás afiliado a un sindicato y la empresa lo sabe, debe dar audiencia previa a los delegados sindicales.
Las faltas prescriben: 10 días las leves, 20 las graves y 60 las muy graves desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los seis meses de cometerse.

Cómo se impugna una sanción laboral.
Tienes 20 días hábiles desde la notificación. Se presenta la papeleta de conciliación ante el CMAC y, después, la demanda ante el Juzgado de lo Social. La empresa tendrá que probar los hechos y que la sanción es proporcionada.
El juzgado puede:
- Confirmar la sanción.
- Revocarla totalmente, si los hechos no se prueban o no son sancionables.
- Revocarla en parte, si la falta era menos grave de lo que se dijo: la empresa podrá imponer entonces una sanción adecuada.
- Declararla nula, si vulnera derechos fundamentales o se impuso sin los requisitos formales esenciales.
Por qué no dejarla pasar.
Una sanción no impugnada se convierte en un antecedente difícil de discutir. Si la empresa te despide después por reiteración de faltas, alegará que ya fuiste sancionado y que no lo recurriste.
Además, una cadena de sanciones injustificadas puede ser el síntoma de una estrategia para forzar tu salida, o incluso de acoso laboral. Impugnar a tiempo es la mejor manera de cortarla.
Qué hacemos por ti.
Sin rodeos: te decimos si tienes caso, qué puedes conseguir y qué plazos corren.
Leemos la sanción
¿Está en el convenio? ¿Ha prescrito? ¿Es proporcionada?
Tu versión
Pruebas y testigos que desmonten los hechos.
Conciliación
Papeleta ante el CMAC en plazo.
Juicio
La empresa tendrá que justificar la sanción.
Si te ponen una sanción laboral.
¿Tengo que firmar la carta de sanción?
Firmar solo acredita que la recibes. Pon «recibido, no conforme» y la fecha.
¿Me pueden quitar días de vacaciones como sanción?
No. Está expresamente prohibido, igual que las multas sobre el salario.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una sanción?
20 días hábiles desde que te la comunican.
Es solo una amonestación verbal. ¿Merece la pena?
Las amonestaciones verbales tienen poco recorrido judicial, pero conviene dejar constancia por escrito de tu desacuerdo.
¿Puedo recurrir la sentencia si pierdo?
En general, las sentencias sobre sanciones solo admiten recurso cuando se trata de faltas muy graves.
Me sancionan después de quejarme. ¿Es legal?
Si la sanción es una represalia por reclamar, puede ser nula por vulnerar tu garantía de indemnidad.
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Información general, actualizada en octubre de 2026. No sustituye el estudio de tu caso concreto. Revisado por Álvaro Caparrós Carretero, abogado colegiado n.º 5.093 del ICA de Córdoba. Volver a derecho laboral.