Accidente de trabajo · CórdobaUn accidente laboral es más que una baja.

Si te lesionas trabajando, un accidente de trabajo te da mejores prestaciones que una baja común. Y si la empresa falló en las medidas de seguridad, puedes cobrar además un recargo y una indemnización.

Recargo del 30 al 50 %Indemnización de daños y perjuiciosAccidentes in itinere
30-50 %

de recargo en todas las prestaciones si faltaron medidas de seguridad.

Art. 164 LGSS
In itinere

también es accidente de trabajo el que sufres yendo o volviendo del trabajo.

Art. 156 LGSS
Daños

indemnización civil adicional por lesiones, secuelas, daño moral y lucro cesante.

Compatible con las prestaciones

Qué cuenta como accidente de trabajo.

Es accidente de trabajo toda lesión corporal que sufres con ocasión o por consecuencia del trabajo. Se presume que lo es la lesión ocurrida durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario. Incluye también:

  • El accidente in itinere, al ir o volver del trabajo por el trayecto habitual.
  • El sufrido al desempeñar cargos sindicales o en tareas encomendadas por la empresa fuera de tu puesto.
  • Las enfermedades contraídas por el trabajo que no sean enfermedades profesionales, cuando se prueba que tienen su causa exclusiva en él.
  • Las enfermedades previas que se agravan como consecuencia del accidente.
¿Te lo han tratado como enfermedad común? Ocurre a menudo, sobre todo con lesiones de espalda, infartos en el trabajo o bajas por estrés. Se puede reclamar la determinación de contingencia para que se reconozca como profesional, con prestaciones más altas.
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Recargo por accidente de trabajo.

Cuando el accidente se produce porque la empresa no adoptó las medidas de seguridad exigibles (máquinas sin protección, falta de formación, equipos inadecuados, ausencia de evaluación de riesgos), todas las prestaciones que te correspondan se incrementan entre un 30 % y un 50 %.

  • Lo paga la empresa directamente y no puede asegurarlo.
  • Se aplica a la baja, a la incapacidad permanente y, en su caso, a las prestaciones de muerte y supervivencia.
  • Suele iniciarse a partir del informe de la Inspección de Trabajo, pero también lo puedes pedir tú ante el INSS.

En una incapacidad permanente, el recargo se aplica sobre una pensión vitalicia: su valor económico puede ser muy alto.

Indemnización por accidente de trabajo.

Además de las prestaciones y el recargo, puedes reclamar a la empresa una indemnización civil por los daños sufridos cuando hubo culpa o negligencia en materia de prevención: lesiones temporales, secuelas, daño moral y pérdida de ingresos. Se reclama ante el Juzgado de lo Social y es habitual usar como orientación el baremo de los accidentes de tráfico.

Si el accidente lo causó un tercero (por ejemplo, un accidente de tráfico in itinere), también puede reclamarse a su aseguradora.

Cada reclamación tiene su propio plazo, y alguno es de solo un año. Lo ordenamos desde el principio para que no se pierda ninguno.

Qué hacer después del accidente.

  1. Recibe asistencia médica y pide que conste que el accidente ha sido en el trabajo.
  2. Comprueba que la empresa emite el parte de accidente.
  3. Haz fotos del lugar y de los medios de trabajo, y anota los nombres de los testigos.
  4. Guarda todos los informes médicos y justificantes de gastos.
  5. Si hay secuelas, valora con nosotros una posible incapacidad permanente.
Cómo trabajamos

Qué hacemos por ti.

Sin rodeos: te decimos si tienes caso, qué puedes conseguir y qué plazos corren.

  1. Estudiamos el accidente

    Cómo ocurrió, qué medidas faltaron y qué dicen los informes.

  2. Contingencia

    Si te lo trataron como común, pedimos que se reconozca como laboral.

  3. Recargo

    Lo solicitamos ante el INSS cuando hay falta de medidas de seguridad.

  4. Indemnización

    Calculamos y reclamamos los daños y perjuicios.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el accidente de trabajo.

¿Cuánto cobro de baja por accidente de trabajo?

Desde el día siguiente al accidente, el 75 % de tu base reguladora, que se calcula sobre la base de cotización del mes anterior. Muchos convenios lo mejoran.

¿El accidente yendo al trabajo cuenta?

Sí, es accidente in itinere si ocurre en el trayecto habitual entre tu domicilio y el trabajo.

¿Qué es el recargo de prestaciones?

Un aumento del 30 % al 50 % de todas tus prestaciones, a cargo de la empresa, cuando el accidente se debió a la falta de medidas de seguridad.

¿Me pueden despedir después de un accidente?

Un despido motivado por el accidente o por la baja puede ser nulo. Revisamos tu caso.

La mutua me da el alta pero no estoy bien. ¿Qué hago?

Puedes impugnar el alta en plazos muy cortos. Consúltanos en cuanto la recibas.

¿Puedo reclamar daños además de las prestaciones?

Sí, son compatibles: prestaciones, recargo e indemnización de daños se suman.

Contacto

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Mándanos la documentación que tengas y te decimos con claridad qué opciones tienes y qué plazos corren.

Consulta laboral

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Información general, actualizada en octubre de 2026. No sustituye el estudio de tu caso concreto. Revisado por Álvaro Caparrós Carretero, abogado colegiado n.º 5.093 del ICA de Córdoba. Volver a derecho laboral.

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