Incapacidad permanente · CórdobaSi el INSS dice que no, aún queda el juez.
Muchas solicitudes de incapacidad permanente denegadas por el INSS se reconocen después en el Juzgado de lo Social. La clave está en reclamar en plazo y en demostrar qué trabajo ya no puedes hacer.
55 % de la base reguladora; 75 % a partir de 55 años si es difícil recolocarte.
Para tu profesión habitual100 % de la base reguladora.
Para cualquier profesión u oficiopensión más un complemento para la persona que te asiste.
Cuando necesitas ayuda para la vida diariaGrados de incapacidad permanente.
| Grado | Qué significa | Prestación |
|---|---|---|
| Parcial | Disminución de al menos un 33 % del rendimiento en tu profesión habitual | Pago único de 24 mensualidades de la base reguladora |
| Total | No puedes hacer las tareas fundamentales de tu profesión habitual, pero sí otra | 55 % de la base reguladora; 75 % con 55 años o más (total cualificada) |
| Absoluta | No puedes desempeñar ninguna profesión u oficio | 100 % de la base reguladora |
| Gran incapacidad | Además, necesitas ayuda de otra persona para los actos básicos de la vida | Pensión más complemento |
Lo decisivo no es el diagnóstico, sino cómo limita tu capacidad de trabajo, puesto en relación con las tareas reales de tu profesión.

Incapacidad permanente denegada.
- Reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días desde que recibes la resolución. Es obligatoria: sin ella no se puede demandar.
- Si el INSS la rechaza, o no contesta en 45 días, demanda ante el Juzgado de lo Social en los 30 días siguientes.
- Juicio, donde se valoran los informes médicos y, muchas veces, un informe pericial.
La prueba que gana el juicio.
- Informes médicos actualizados de los especialistas que te tratan, con limitaciones funcionales concretas, no solo diagnósticos.
- Pruebas objetivas: resonancias, electromiogramas, pruebas de esfuerzo, informes de salud mental.
- Una descripción precisa de tu trabajo: esfuerzos, posturas, cargas, uso de la vista, responsabilidad, turnos.
- Cuando el caso lo requiere, un informe pericial médico independiente.
Uno de los errores más habituales es demandar con los mismos informes que vio el tribunal médico. Hay que construir la prueba para el juicio.
Otros casos que también llevamos.
- Revisión por agravamiento si ya tienes un grado reconocido y tu situación ha empeorado.
- Incapacidades derivadas de accidente de trabajo, con recargo de prestaciones si hubo falta de medidas de seguridad.
- Determinación de la contingencia: que se reconozca el origen laboral de tu incapacidad.
- Impugnación de altas médicas.
Qué hacemos por ti.
Sin rodeos: te decimos si tienes caso, qué puedes conseguir y qué plazos corren.
Leemos tu expediente
Resolución, dictamen del tribunal médico e informes.
Reclamación previa
La presentamos en plazo, con argumentos para el juicio.
Preparamos la prueba
Informes, descripción del puesto y, si hace falta, pericial.
Demanda y juicio
Ante el Juzgado de lo Social de Córdoba o de tu provincia.
Dudas sobre la incapacidad permanente.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir la denegación?
30 días desde la notificación para la reclamación previa ante el INSS. Después, 30 días para la demanda.
¿Puedo trabajar si me reconocen la incapacidad total?
Sí, en una profesión distinta a la habitual, con algunos límites y comunicaciones al INSS.
¿Necesito un perito médico?
No siempre, pero en muchos casos marca la diferencia. Te lo planteamos solo si tu caso lo necesita.
¿Me pueden quitar la incapacidad?
El INSS puede revisar el grado por mejoría, igual que tú puedes pedir la revisión por agravamiento.
¿Qué base reguladora se aplica?
Depende de si la incapacidad deriva de enfermedad común o de accidente o enfermedad profesional. La calculamos con tu expediente.
¿Cuánto cuesta reclamar?
Te damos el presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
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Todo lo que hacemos en laboral, para trabajadores y para empresas. Ver el área completa.
- SaludAccidente de trabajoRecargo de prestaciones e indemnización de daños.
- DespidoDespido nuloBaja médica, embarazo o represalias: readmisión y salarios.
- DineroNóminas, horas extra y vacacionesTienes un año para reclamar lo que te deben.
- DerechosAcoso laboralPruebas, protección y salida con indemnización.
- DerechosConciliación y reducción de jornadaAdaptación de horario, guarda legal y permisos.
- DespidoDespido improcedenteCuánto te corresponde y cómo reclamarlo a tiempo.
Cuéntanos qué ha pasado. Hoy mismo.
Mándanos la documentación que tengas y te decimos con claridad qué opciones tienes y qué plazos corren.
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Un no del INSS no es la última palabra.
Mándanos la resolución y tus informes. Te decimos con franqueza si merece la pena ir a juicio.
Información general, actualizada en octubre de 2026. No sustituye el estudio de tu caso concreto. Revisado por Álvaro Caparrós Carretero, abogado colegiado n.º 5.093 del ICA de Córdoba. Volver a derecho laboral.