Incapacidad permanente · CórdobaSi el INSS dice que no, aún queda el juez.

Muchas solicitudes de incapacidad permanente denegadas por el INSS se reconocen después en el Juzgado de lo Social. La clave está en reclamar en plazo y en demostrar qué trabajo ya no puedes hacer.

30 días para la reclamación previaTotal, absoluta o gran incapacidadRevisión por agravamiento
Total

55 % de la base reguladora; 75 % a partir de 55 años si es difícil recolocarte.

Para tu profesión habitual
Absoluta

100 % de la base reguladora.

Para cualquier profesión u oficio
Gran incapacidad

pensión más un complemento para la persona que te asiste.

Cuando necesitas ayuda para la vida diaria

Grados de incapacidad permanente.

GradoQué significaPrestación
ParcialDisminución de al menos un 33 % del rendimiento en tu profesión habitualPago único de 24 mensualidades de la base reguladora
TotalNo puedes hacer las tareas fundamentales de tu profesión habitual, pero sí otra55 % de la base reguladora; 75 % con 55 años o más (total cualificada)
AbsolutaNo puedes desempeñar ninguna profesión u oficio100 % de la base reguladora
Gran incapacidadAdemás, necesitas ayuda de otra persona para los actos básicos de la vidaPensión más complemento

Lo decisivo no es el diagnóstico, sino cómo limita tu capacidad de trabajo, puesto en relación con las tareas reales de tu profesión.

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Incapacidad permanente denegada.

  1. Reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días desde que recibes la resolución. Es obligatoria: sin ella no se puede demandar.
  2. Si el INSS la rechaza, o no contesta en 45 días, demanda ante el Juzgado de lo Social en los 30 días siguientes.
  3. Juicio, donde se valoran los informes médicos y, muchas veces, un informe pericial.
Los plazos son cortos y no se recuperan. Si se pasa el plazo de la reclamación previa, hay que iniciar un nuevo expediente desde el principio.

La prueba que gana el juicio.

  • Informes médicos actualizados de los especialistas que te tratan, con limitaciones funcionales concretas, no solo diagnósticos.
  • Pruebas objetivas: resonancias, electromiogramas, pruebas de esfuerzo, informes de salud mental.
  • Una descripción precisa de tu trabajo: esfuerzos, posturas, cargas, uso de la vista, responsabilidad, turnos.
  • Cuando el caso lo requiere, un informe pericial médico independiente.

Uno de los errores más habituales es demandar con los mismos informes que vio el tribunal médico. Hay que construir la prueba para el juicio.

Otros casos que también llevamos.

  • Revisión por agravamiento si ya tienes un grado reconocido y tu situación ha empeorado.
  • Incapacidades derivadas de accidente de trabajo, con recargo de prestaciones si hubo falta de medidas de seguridad.
  • Determinación de la contingencia: que se reconozca el origen laboral de tu incapacidad.
  • Impugnación de altas médicas.
Cómo trabajamos

Qué hacemos por ti.

Sin rodeos: te decimos si tienes caso, qué puedes conseguir y qué plazos corren.

  1. Leemos tu expediente

    Resolución, dictamen del tribunal médico e informes.

  2. Reclamación previa

    La presentamos en plazo, con argumentos para el juicio.

  3. Preparamos la prueba

    Informes, descripción del puesto y, si hace falta, pericial.

  4. Demanda y juicio

    Ante el Juzgado de lo Social de Córdoba o de tu provincia.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la incapacidad permanente.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir la denegación?

30 días desde la notificación para la reclamación previa ante el INSS. Después, 30 días para la demanda.

¿Puedo trabajar si me reconocen la incapacidad total?

Sí, en una profesión distinta a la habitual, con algunos límites y comunicaciones al INSS.

¿Necesito un perito médico?

No siempre, pero en muchos casos marca la diferencia. Te lo planteamos solo si tu caso lo necesita.

¿Me pueden quitar la incapacidad?

El INSS puede revisar el grado por mejoría, igual que tú puedes pedir la revisión por agravamiento.

¿Qué base reguladora se aplica?

Depende de si la incapacidad deriva de enfermedad común o de accidente o enfermedad profesional. La calculamos con tu expediente.

¿Cuánto cuesta reclamar?

Te damos el presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.

Contacto

Cuéntanos qué ha pasado. Hoy mismo.

Mándanos la documentación que tengas y te decimos con claridad qué opciones tienes y qué plazos corren.

Consulta laboral

Déjanos tus datos y te llamamos.

Si el formulario no carga, escríbenos por WhatsApp o llama al 643 32 47 70.

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Un no del INSS no es la última palabra.

Mándanos la resolución y tus informes. Te decimos con franqueza si merece la pena ir a juicio.

Información general, actualizada en octubre de 2026. No sustituye el estudio de tu caso concreto. Revisado por Álvaro Caparrós Carretero, abogado colegiado n.º 5.093 del ICA de Córdoba. Volver a derecho laboral.

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